Si tienes que presentar en España un certificado de nacimiento extranjero redactado en otro idioma, es posible que necesites una traducción jurada al castellano. Es habitual en trámites de nacionalidad, extranjería, matrimonio o Registro Civil.
Antes de encargarla, comprueba dos cosas: si puedes obtener un certificado o formulario plurilingüe que evite la traducción, y si el documento necesita apostilla o legalización. En este último caso, primero se apostilla o legaliza y después se traduce.
Vamos por partes, porque en este documento las dos preguntas que más dinero ahorran son justo las que casi nadie se hace antes de encargar nada.
Para qué trámites lo vas a necesitar
El certificado de nacimiento se solicita en numerosos procedimientos, como nacionalidad, extranjería, matrimonio, inscripciones en el Registro Civil y determinados trámites de pensiones o herencias.
Además, algunos organismos pueden exigir que el certificado haya sido expedido recientemente. Por eso, antes de solicitarlo y traducirlo, conviene comprobar los requisitos del trámite para el que lo necesitas.
Cuándo puedes ahorrarte la traducción
Antes de encargar una traducción jurada, comprueba si puedes utilizar alguna de estas opciones:
Certificado plurilingüe del Convenio de Viena de 1976. Los países que forman parte de este Convenio pueden expedir certificados internacionales o plurilingües de nacimiento en varios idiomas, incluido el español. Estos certificados están exentos de legalización o apostilla y pueden evitar también la necesidad de traducción cuando se utilizan conforme al Convenio.
Impreso estándar multilingüe de la Unión Europea. Para determinados documentos públicos expedidos en un país de la UE y presentados en otro, entre ellos los relativos al nacimiento, puede solicitarse un impreso estándar multilingüe que acompaña al certificado original y sirve como ayuda a la traducción.
Si la autoridad considera que la información incluida en este impreso es suficiente para tramitar el documento, no se exige traducción. Es importante no confundirlo con el certificado plurilingüe anterior: el impreso europeo acompaña al documento original y no tiene valor jurídico autónomo.
Además, los documentos públicos incluidos en el Reglamento (UE) 2016/1191 están exentos de legalización o apostilla cuando se presentan entre Estados miembros de la Unión Europea.
El orden: apostilla primero, traducción después
Cuando el certificado necesita Apostilla de La Haya o legalización, este trámite debe realizarse antes de encargar la traducción jurada.
La razón es sencilla: la apostilla o legalización pasa a formar parte del documento que vas a presentar y su contenido también debe quedar reflejado en la traducción.
Documento original → apostilla o legalización → traducción jurada.
No todos los certificados extranjeros necesitan apostilla o legalización. Esto dependerá del país que haya expedido el documento y de los convenios internacionales aplicables. Por ejemplo, existen diferentes convenios que eximen de legalización determinados documentos de Registro Civil.
Qué incluye la traducción jurada
La traducción jurada debe reflejar el contenido completo del documento presentado, incluida la apostilla o legalización cuando la haya, así como los sellos, anotaciones y demás elementos relevantes.
En los certificados de nacimiento es especialmente importante comprobar también el reverso, ya que puede contener anotaciones marginales. Si tiene contenido, debe facilitarse igualmente al traductor.
Cómo preparar el documento para su traducción
Para realizar la traducción es importante disponer de una copia completa y legible del certificado.
Escanea el documento en plano, con los cuatro bordes visibles, y comprueba también el reverso. Los sellos, anotaciones y demás información deben verse correctamente para evitar tener que volver a enviar el documento y retrasar el trabajo.
Preguntas frecuentes
¿El certificado de nacimiento caduca?
El certificado de nacimiento no tiene una fecha de caducidad general, pero el organismo destinatario puede exigir que haya sido expedido recientemente. Antes de solicitarlo y traducirlo, comprueba si el trámite que vas a realizar establece algún requisito sobre su fecha de expedición.
Mi certificado es plurilingüe, ¿necesito traducción?
Si se trata de un certificado plurilingüe válido conforme al Convenio de Viena de 1976, puede utilizarse entre los Estados parte conforme a las condiciones del Convenio sin necesidad de traducción. Si tienes un documento expedido por un país de la UE acompañado del impreso estándar multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191, tampoco se exige traducción cuando la autoridad considera que la información incluida en el impreso es suficiente para tramitarlo.
¿Puedo presentar la traducción jurada en formato digital?
Las traducciones realizadas por traductores-intérpretes jurados tienen carácter oficial y pueden presentarse ante órganos judiciales y administrativos. El Ministerio contempla también el uso de firma electrónica para estas actuaciones. Si vas a presentar la traducción electrónicamente, comprueba previamente los requisitos y el canal de presentación del organismo destinatario.
¿Tengo que traducir también la Apostilla de La Haya?
Sí. Cuando el certificado lleva Apostilla de La Haya, esta forma parte del documento que se presenta y su contenido debe quedar reflejado en la traducción. Por eso, cuando sea necesaria, primero se apostilla y después se traduce.
Esta guía tiene carácter informativo. Los requisitos concretos pueden variar según el país de expedición, el tipo de documento y el organismo destinatario, y pueden cambiar con el tiempo. Confirma siempre los requisitos actualizados antes de iniciar el trámite.